miércoles, 24 de febrero de 2016

CIENCIA SIN CONCIENCIA

¿Cuando fué que el conocimiento fue robado por los universitarios
como su patrimonio exclusivo?
¿Cuando fue que le quitaron todo poder hasta de opinión a los
autodidactas que se autoforman con su propio plan de estudio
de acuerdo a sus intereses y teorías de investigación?
¿Quien votó estar sujetos al SENTIDO COMUN DE LOS
EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD?
¿En serio se creen que son los únicos que saben?
¿Los únicos que saben TODO?
Deberían hacer AUTOCRITICA, ya que gracias a su ciencia
y su medicina, tenemos que salir untados a la calle
por la consecuencias de SU SABIDURIA,
el sol quema y las plagas como parte del desajuste climático
se multiplican.
Estos egomaníacos irresponsables que no le dan cuenta
a nadie y desacreditan a cualquiera que ose esgrimir un
conocimiento que no provenga de sus empresas escolares.
Cuando van a escuchar a LA GENTE DE LA TIERRA,
a nosotros, LOS INDIOS.
Sí, sí, no tenemos DIOS
PERO TENEMOS UNA ESPIRITUALIDAD QUE
CONSIDERA A LA MADRE TIERRA UN SER
CONCIENTE Y NUESTRA MADRE QUE NOS
DA LA VIDA


No pueden MATAR EL AGUA.
No pueden FUMIGAR AL PLANETA porque muere la vida al
cortarse la cadena en varios sitios de la escala zoologica.
Por lo tanto NO PUEDEN ELIMINAR EL MOSQUITO.
Esta debería ser YA LA HIPOTESIS DE TRABAJO.
Entonces, NOS PREGUNTAMOS,
¿que sentido biológico tiene la existencia del mosquito, y del
dengue y del zika?
¿Porque la naturaleza CONSIDERA CONVENIENTE PRODUCIR
TAL COSA?
Investigando el sentido biológico, el sentido que tiene la vida
para crear tal cosa, podemos actuar A PARTIR DE LA REALIDAD
modificando partes del escenario que crea ese proceso.
No al mosquito, sino las condiciones biologicas que 
resultaron en esa biología.
Claro, si hicieran esto, en un par de horas de pensar
concluirian que el ACTOR EXÓGENO
SON LOS QUIMICOS Y AGROTOXICOS
la deforestación generalizada y los venenos de
la explotación minera y papelera.
Está prohibido siquiera hablar del amo de todos nosotros.

miércoles, 17 de febrero de 2016

DERECHOS HUMANOS JURISPRUDENCIA VIGENTE

1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
8.- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

9.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

10.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

11.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
12.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

13.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

14.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

15.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

16.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

17.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

18.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

19.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

20.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

21.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

22.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

23.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

24.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

25.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

26.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

lunes, 15 de febrero de 2016

SEÑOR DIRECTOR ¿RESPONSABLE? DE LA GUERRA ANTIDROGA

 

Señor
Director Responsable de la Lucha Antidroga y sus POLÍTICAS DE SALUD.
Presente.

De mi mayor consideración:

Por la presente y atento a los DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE
ME OTORGA NUESTRA CARTA MAGNA, me dirijo a usted y manifiesto:

1) Que estoy en desacuerdo con el REGISTRO DE CULTIVADORES DOMÉSTICOS DE CANNABIS, y DE CONSUMIDORES RECREATIVOS DE CANNABIS, por considerar que sus fundamentos teóricos y técnicos son inexactos, provenientes de OPINIONES INTERESADAS y no de ESTUDIOS CIENTÍFICOS SIN SESGO, o simplemente no los hay.


2) Que estos FUNDAMENTOS teóricos y técnicos JAMAS PODRÁN ESTAR
POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, constituyendo en los hechos una VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SAGRADO INVIOLABLE que garantiza la Constitución de la República Oriental del Uruguay.


3) Que no está claro que comisión o que grupo de personas son las que
diseñan estas estrategias y desde que postura ideológico científica lo hacen
al desconocerse por completo el DERECHO DE LAS PERSONAS A LA LIBRE
INFORMACIÓN.

4) Que consideramos injusta y QUE LESIONA NUESTRA SALUD MENTAL
Y NUESTRA TRANQUILIDAD PARA VIVIR LA VIDA, estar desde el año
1974 sujetos a un régimen punitivo que fue APLICADO DESMESURADAMENTE
Y SIN FUNDAMENTOS TÉCNICOS ADECUADOS , que incluyen penas de
prisión y persecución policial.

5) Que creemos injusto tener un régimen jurídico diferente a los consumidores
de alcohol, diferencia que implica penas de cárcel, sin ningún FUNDAMENTO
REAL DOCUMENTADO, pero con el APARENTE DE QUE ES DE MAYOR
PELIGROSIDAD QUE LA MARIHUANA.


6) Que entendemos que hace 44 años se vulneran nuestros derechos de IGUALDAD ANTE LA LEY que asegura el art. 8º de la Constitución, dado que no vemos de que manera consumir alcohol o tabaco es un talento o una virtud respecto a fumar marihuana.

7) Que una LISTA NEGRA DE CONSUMIDORES DE MARIHUANA atenta contra nuestra seguridad personal, dado que en la escena de prejuicios impuesta por una larga propaganda pseudocientífica tener ese tipo de antecedentes implica riesgos sociales, judiciales, laborales y cívicos, en caso de que cambien las autoridades y las leyes, o en caso de que se filtre la lista, como ha ocurrido y ocurre incluso con información privada, o privilegiada o  parte de una causa judicial, tal como lo comprobaron ustedes mismos como ESTADO, que debido a esos problemas TIENEN QUE LAVAR DOMESTICAMENTE EL EFECTIVO DE SU NEGOCIO FARMACÉUTICO Y EMPRESARIAL DE VENTA DE MARIHUANA, ¡COMO CUALQUIER NARCO! para que no le cierren su principal NEGOCIO DE PLAZA FINANCIERA.


8) Que de ninguna manera sus problema sociales en adicciones y su tratamiento, puede repercutir o definir la vida de las personas sanas y con todos los derechos que BRINDA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA VIGENTES, CONSTITUYENDO ESTO UNA VIOLACIÓN A SUS PROPIAS NORMAS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DERECHO DE LOS PACIENTES A DECIDIR SI RECIBEN TRATAMIENTO O NO.

9)No entendemos como o de que manera el Estado SE HACE DUEÑO DE LOS CUERPOS DE LOS CIUDADANOS SANOS Y SIN PROBLEMAS SOCIALES, JUDICIALES O DE CONDUCTA, interviniendo OBLIGATORIAMENTE Y USANDO LA FUERZA BRUTA EN SUS VIDAS para determinar el tipo y la cantidad de "recreación" o "uso adulto" cuando el ALCOHOLISMO Y LOS ALCOHÓLICOS DISFRUTAN DE KILÓMETROS DE GÓNDOLAS EN MILES DE COMERCIOS DE ALCOHOL DE TODO TIPO, ORIGEN Y PROCEDENCIA, SIN NINGÚN CONTROL NI REGISTRO, INCLUSO DE LOS QUE CONSIDERAN ALCOHOLICOS PROBLEMÁTICOS.


10) Que esperamos DEL ESTADO URUGUAYO un informe de los resultados de las diversas políticas y la distinta rigurosidad y discrecionalidad aplicadas durante toda la vigencia de la ley, como por ejemplo, cuando por fumar marihuana la Psiquiatra de la Brigada de Narcoticos envíaba al sujeto de derecho un mes de internación en una Colonia Psiquiatrica como un ENFERMO MENTAL. Creemos que ANTES DE INNOVAR EL ESTADO DEBE DAR CUENTA Y PRESENTAR UN INFORME CON LOS ESTUDIOS DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS DE TODOS LOS "TRATADOS" E INDAGADOS E INTERNADOS EN ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS O EN LA CÁRCEL DURANTE LOS 44 AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY, EN QUE TENÍA Y TIENEN LA RESPONSABILIDAD ABSOLUTA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SUCEDIERON BAJO SUS POLÍTICAS OBLIGATORIAS.

11) Que debe cesar ya por parte del ESTADO URUGUAYO la persecución a gente de nuestra cultura, con allanamientos y juicios penales, malos tratos, destrucción de materiales, escarnio público ante el vecindario y la sociedad y juicios penales con altos costos en abogados para salir libre de la causa, ERRORES ESTOS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS DELITOS porque no solo vulneran NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES NO RESPETADOS POR LA LEY, SINO QUE ESTÁN INCUMPLIENDO LA MISMA LEY, y no son penalizados sino autoabsueltos como "errores" sin ninguna consecuencia jurídica ni administrativa.


12) Queremos la LIBERTAD TOTAL CON TODOS LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE NOS CORRESPONDEN PARA LA CULTURA DEL CANNABIS, LOS MISMOS DERECHOS QUE DISFRUTAN LOS CONSUMIDORES, AGRICULTORES, FABRICANTES Y VENDEDORES DE ALCOHOL.


13) Que de no ser así, EXIGIMOS LA DOCUMENTACIÓN CIENTÍFICA CON ESTUDIOS SIN SESGOS CON REVISIÓN SISTEMÁTICA, QUE JUSTIFIQUE EL DIFERENTE RÉGIMEN JURÍDICO QUE ILEGALMENTE NOS APLICAN DESDE el 31 de Octubre de 1974.


14) Que siendo la mayoría del los uruguayos consumidores de alcohol, y los legisladores y empleados públicos uno de los nichos del mercado mas fuerte en compra y consumo de alcohol, resultando esta droga el regalo mas común entre personal de la administración, políticos, empresarios, oficina de gestión, cuando a fin de año tradicionalmente se entregan obsequios de agradecimiento, NO TIENEN ESTATURA ÉTICA NI MORAL para determinar un régimen de cárcel virtual con penas agravadas de narcotráfico si se sale de la tobillera virtual de seis plantas/450gramos con registro en lista negra de drogadictos, para una droga de menor peligrosidad, y que tiene muchísimos menos costos sociales en salud, accidentes, violencia, que el alcohol, costos que pagamos todos, no solo los consumidores de alcohol.

15) Que la única causa que vemos para la quita de derechos que hace 43 años perpetran en contra de nuestra CULTURA DEL CANNABIS, son usos y costumbres, es decir XENOFOBIA, y no entendemos como todo el tiempo hablan de CIENCIA Y SALUD cuando no tienen ESTUDIOS CIENTÍFICOS QUE RESPALDEN SU DISCURSO.

16) Que debe cesar ya por parte de la Sociedad especialmente del Periodismo y de los medios informativos la costumbre de servirnos como banquete mediático en sus informativos, en donde explotan los 50 años de desinformación creando una atmósfera de delito e inmoralidad, en donde solo hay personas con problemas de salud viviendo la injusta circunstancia de tener un régimen jurídico diferente si decide embriagarse con otra cosa que ALCOHOL. Que el Ministerio de Educación y Cultura junto con el Ministerio de Salud Pública deberían hacer algo al respecto, para proteger a los ciudadanos de la subcultura de la droga, muchos de ellos pertenecientes a minorías vulnerables insertos en realidades complejas, del contínuo maltrato informativo y de la contínua exposición en los medios como "noticia".


Dado lo expuesto, y a modo de recordatorio, les copiamos mas abajo los primeros ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, esperando que alguna vez la apliquen en nuestro caso y podamos disfrutar de los derechos y de la ciudadanía que NOS CORRESPONDEN POR HABER NACIDO LIBRES EN ESTE PAÍS.

Sin otro particular, y esperando pronta respuesta por vuestra parte,
saluda a Ud. muy atte,
Muchos Flecha





LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA




DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS






CAPITULO I










Artículo 7º.- Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.
















Artículo 8º.- Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.
















Artículo 9º.- Se prohíbe la fundación de mayorazgos. Ninguna autoridad de la República podrá conceder título alguno de nobleza, ni honores o distinciones hereditarias.
















Artículo 10.- Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.










Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.










Artículo 11.- El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.








EL SISTEMA JURÍDICO ¿EXISTE?


¿Será verdad que un DECRETO LEY, (aunque haya sido firmado por los “FASCISTAS” de la Dictadura Militar y luego reformada por los “COMUNISTAS” del FA) NUNCA PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN?




Artículo 8º.- Todas las personas son iguales ante la ley,
no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.


¿ELEGIR EMBRIAGARSE CON VINO, WHISKY, CERVEZA, TABACO o PSICOFÁRMACOS ES UNA VIRTUD O UN TALENTO RESPECTO A EMBRIAGARSE CON MARIHUANA?


Si el control Y REGISTRO de consumidores recreativos de cannabis y de los cultivadores domésticos de cannabis es DE INTERÉS COMÚN,


¿como no lo sería el control y registro de consumidores de alcohol y tabaco dado que solo en los costos sociales NOS SUPERAN AMPLIAMENTE?


¿COMO NO PUEDO VIVIR MI CULTURA EXENTO DE LA
AUTORIDAD DE LOS MAGISTRADOS?


¡EXPLÍQUESE CONSTITUCIONALISTA JURISPRUDENTE!


Pero explíquese con ESTUDIOS CIENTÍFICOS SIN SESGO,
no con la opinión de los que cobran sueldo por sostener esta farsa pseudocientífica.

LOS DROGONES EUROPEOS Y NORTEAMERICANOS SON MEJORES

Los drogadictos

(CONSUMIDORES DE DROGAS),

(digo DROGADICTOS porque como
NO HAY UN MERCADO RECONOCIDO DE DROGAS
TODOS LOS CONSUMIDORES SON TRATADOS
GENERICAMENTE DE DROGADICTOS POR LOS ESTADOS)

Los drogadictos yanquis y europeos CON GUITA,
Y LOS DROGADICTOS URUGUAYOS CON GUITA,
PUEDEN VENIR AQUÍ A PONER SUS NEGOCIOS Y SUS EMPRESAS
para LUCRAR CON NUESTRO CONSUMO.

Pero a los CONSUMIDORES QUE PODRIAMOS
ABASTECERNIOS A NOSOTROS MISMOS SI NOS DEJARAN
Y NO VINIERAN A HUSMEAR Y METER SUS NARICES
EN NUESTRA VIDA PRIVADA Y EN NUESTROS HOGARES
Y EN NUESTRA COMUNIDAD Y EN NUESTRAS MANERAS
DE RELACIONARNOS SOCIALMENTE,
NOS PONEN EN UN GUETTO DE DROGADICTOS
CONTROLADOS ELECTRONICAMENTE ¡POR CORREOS!

Sin preguntarnos siquiera nuestra opinión,
pasando por encima de TODOS NUESTROS DERECHOS.

¿LOS DROGADICTOS EUROPEOS SON MEJORES QUE NOSOTROS?


¿O no saben que TODAS LAS EMPRESAS CANNABICAS
SON DE FUMADORES DE PORRO QUE LE SACARON
UN REDITO A LA EXPERIENCIA DE DROGARSE?

¿Ellos fuman porro mejor que nosotros?

bo, DOTOR ANTIDROGA DE TODA LA GALASIA

respondeme esta preguntita

¿porque a los europeos les pega mejor la droga?

¿Como es que nosotros no tenemos el derecho de
AUTOSUFICIENCIA?

La AUTOSUFICIENCIA VIGILADA que nos otorgan

es UNA MIERDA QUE SOLO DICE QUE NOS SIGUEN
PENSANDO DROGADICTOS Y ENFERMOS,
GENTE QUE SIGNIFICA UN PELIGRO SOCIAL,
GENTE CONTAGIOSA DE MALAS COSTUMBRES,
GENTE FEA QUE HAY QUE VIGILAR.

¡puajjj!

¡ASCO DA VUESTRA MORAL DE MIERDA

QUE ESTA PUDRIENDO A LA SOCIEDAD!

¿se acuerdan cuando las divorciadas eran PUTAS?

Algún día se van a acordar de cuando los

macoñeros eramos DROGADICTOS.

Sus bisnietos estudiaran

EL OSCURANTISMO
VIVIDO EN EL MUNDO DURANTE VUESTRA

"GUERRA A LAS DROGAS"

¿Politólogos, Sociólogos, Constitucionalistas,
Antropólogos?

La CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ME GARANTIZA EL DERECHO AL SAGRADO
INVIOLABLE DE MI HOGAR. NO PUEDE SER UNA BUENA LEY LA QUE INVALIDE SEMEJANTE GARANTIA CONSTITUCIONAL.

Si INVENTAN EL DELITO DE LA SEPTIMA PLANTA O DE EL DELITO DE LOS
451 GRAMOS, SE RESERVAN EL DERECHO DE INTERVENIR MI HOGAR INVALIDANDO
MIS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

¿PORQUE NO EXISTE EL DELITO DE LA SEPTIMA BOTELLA?

Un gobierno que no respeta MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES es
UN GOBIERNO QUE NO SOSTIENE UN ESTADO DE DERECHO.

La LIBERTAD TUTELADA NO ES LIBERTAD.
Libertad que disfrutan los alcoholicos y los cocainomanos,
que no deben registrarse.

En todo caso, a los únicos que tendrían derecho a registrar es a los que quieran
COMPRAR DROGA EN SUS EMPRESAS.

¿No parece raro que empiecen una LISTA NUEVA DE DROGADICTOS
SIN HACERSE CARGO NI REVISAR 43 AÑOS DE REPRESION SISTEMATICA
JURIDICA, POLICIAL, SANITARIA, MEDIATICA?

¿QUE SOMOS, GITANOS?

¿VENIMOS DE MARTE, SOMOS TRANSPARENTES?

¿TENEMOS MENOS DERECHOS?

la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
AMPARA A TODOS LOS CIUDADANOS, NO SOLO A LOS ALCOHOLICOS,
NI ESPECIFICA QUE EL ALCOHOLISMO DEBA SER PROMOVIDO
DESDE LOS PODERES DEL ESTADO PROHIBIENDO EL RESTO DE
LAS DROGAS.

¿VIVIMOS EN LA EDAD MEDIA? ¿SOMOS UN PAIS LAICO?

UN SISTEMA JURIDICO, el cual tiene un orden y unas reglas OBLIGATORIAS
PARA TODOS.

Dentro de ese sistema jurídico ESTAN VULNERANDO NUESTROS DERECHOS,
los que nos proporciona el DOCUMENTO BASE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO,
LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.

No se trata de IDEALES DE JUSTICIA O ASPIRACIONES DE CAMBIOS,

Se trata de que CUMPLAN CON LA LEGISLACION VIGENTE la cual

GARANTIZA LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y EL SAGRADO INVIOLABLE DEL HOGAR,

instancias estas QUE NO SE CUMPLEN Y SE VULNERA DESDE HACE 43 AÑOS

al IMPONER CREENCIAS RELIGIOSAS Y CULTURALES COMO "CIENCIA" Y
"POLITICAS SANITARIAS PUBLICAS"

PERSIGUIENDO JUDICIALMENTE, POLICIALMENTE, MEDIATICAMENTE, SOCIALMENTE
A LOS CONSUMIDORES DE CUALQUIER DROGA QUE NO SEA ALCOHOL.

¿En que parte de la CONSTITUCION DICE QUE EL CRISTIANISMO, SUS CREENCIAS, Y EL
ALCOHOL Y EL ALCOHOLISMO SEAN LAS ÚNICAS FORMAS AUTORIZADAS DE
EMBRIAGARSE O COMO LLAMEN AL HECHO DE CONSUMIR SUSTANCIAS QUE ALTEREN
LA COGNICIÓN?

Dicen que la IGNORANCIA DE LA LEY NO SIRVE DE EXCUSA.

La pregunta que surge es: La IGNORANCIA DEL LEGISLADOR ¿SIRVE DE EXCUSA?

EL SISTEMA JURÍDICO ¿EXISTE?

¿Será verdad que una DECRETO LEY,
(aunque haya sido firmado por los “FASCISTAS” de la Dictadura Militar y luego reformada por los “COMUNISTAS” del FA)
NUNCA PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN?

Artículo 8º.- Todas las personas son iguales ante la ley,
no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.

¿ELEGIR EMBRIAGARSE CON VINO, WHISKY, CERVEZA, TABACO o PSICOFARMACOS
ES UNA VIRTUD O UN TALENTO RESPECTO A EMBRIAGARSE
CON MARIHUANA?

Si el control Y REGISTRO de consumidores recreativos de cannabis y de los cultivadores
domésticos de cannabis es DE INTERES COMUN,
 
¿como no lo sería el control y registro de consumidores de alcohol y tabaco
dado que solo en los costos sociales NOS SUPERAN AMPLIAMENTE?

¿COMO NO PUEDO VIVIR MI CULTURA EXENTO DE LA
AUTORIDAD DE LOS MAGISTRADOS?

¡EXPLIQUESE CONSTITUCIONALISTA JURISPRUDENTE!

Pero explíquese con ESTUDIOS CIENTIFICOS SIN SESGO,
no con la opinión de los que cobran sueldo por sostener esta farsa pseudocientífica.
 
 
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Bo, TUPAMARO