jueves, 21 de mayo de 2015

Al Código de Etica Médica no lo rige la constitución, se ampara en otros códigos.

Con fecha 25 de setiembre, el Poder Ejecutivo promulgó el Código de Ética Médica, que desde esa fecha adquirió carácter de ley. Se trata de la ley 19.286. La normativa había sido aprobada por la Cámara de Senadores el miércoles 10 de setiembre.



Para el colectivo médico y la sociedad toda es un hecho histórico que consolida al Colegio Médico del Uruguay como organismo, dándole la herramienta que faltaba para cumplir sus elevados fines: control de los deberes éticos del médico hacia sus pacientes y la sociedad.

El Código servirá de guía a las conductas del médico, respaldadas por ser consecuencia de un proceso democrático, escrito de cara a los derechos de los pacientes y de la sociedad, equilibrado entre lo genérico y lo específico, preservando espacios de libertad para el Tribunal de Ética, atendiendo a los nuevos dilemas éticos.

El Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay, considera que con la Ley de Código de Ética se sella un gran pacto con el paciente y la sociedad, correspondiéndonos asumir deberes inexcusables para la profesión, siendo conscientes de que la sociedad no concede estas responsabilidades, sin un control estricto de su cumplimiento.



Acceda aquí al Código de Ética Médica. (busque en google)

Lo iba a leer todo porque he sido bien entrenado por las autoridades
públicas: quince años haciendo trámites en sus mostradores.

Pero creo que con solo los DOS PRIMEROS ARTICULOS

ALCANZAN PARA METERLOS EN EL HORNO POR 40 AÑOS.

A NO!

HACE CUARENTA AÑOS QUE NOSOTROS ESTAMOS EN EL HORNO

ELLOS SON 

EL COCINERO, EL LADRON, SU MUJER Y SU AMANTE.

CODIGO DE ETICA MEDICA
(lo pongo sin acentos tal como ellos lo aplican)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo primero
Las disposiciones de este Código son obligatorias
para todos los integrantes del Colegio Médico del
Uruguay.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
ÉTICOS FUNDAMENTALES

Artículo segundo
a)
Los profesionales de la medicina deben cuidar la salud
de las personas y de la comunidad sin discriminación
de clase alguna, respetando integralmente
los derechos humanos.
b)
Es deber fundamental prevenir la enfermedad y
proteger y promover la salud de la colectividad.
c)
El médico debe ejercer inspirado por sentimientos
humanitarios. Jamás actuará para generar torturas,
tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni para el
exterminio del ser humano, ni para cooperar o encubrir
atentados contra la integridad física o moral
de sus semejantes.
d)
El médico, en el marco de su actuación profesional
debe promover las acciones necesarias para que
el ser humano se desarrolle en un ambiente individual
y socialmente sano. Para ello se basará en
una formación profesional reconocida y se guiará
por las normas y principios éticos establecidos en
este Código.
e)
El médico debe procurar siempre el más alto nivel
de excelencia de conducta profesional.


Mirá DONDE TE LA CLAVARON:

Para ello se basará en
una formación profesional reconocida

¿Reconocida por quien?

¿Por OXFORD, LA SOCIEDAD DE PSIQUIATRIA,
EL SINDICATO MEDICO, LA ESPAÑOLA,
O POR LA CONSTITUCION?

Entonces,
CUANDO LOS LLAMAN A COMISION
LOS LEGISLADORES
PARA PREGUNTARLES QUE HACEMOS:

Ellos van con su IMPONENTE PORTE Y TRAJECITO DE MI FLOR

A DECIR, BLA, BLA, BLA, LOS YANQUIS DICEN, BLA, BLA,

y este es el informe que nos mandó yon güein Master de Los Masters
de la Academia de las ciencias de ellos,

y si no cumplen LES VA A CABER LA NEIBI PARA LUCHAR CONTRA
EL NARCOTRAFICO,
y a nosotros igual no nos pasa nada PORQUE TRABAJAMOS
PARA TODOS LOS BANDOS COMO LOS CURAS.

Ustedes,
EL PODER MEDICO QUE PROTOCOLIZA
NUESTRA CARCEL IMPUNEMENTE
Y VIVEN A NUESTRA COSTA
COMIENDO DEL MIEDO QUE LE METEN A LA GENTE
SON UNA ENFERMEDAD SOCIAL

¿los planchas? ¿los pasteros? ¿los drogadictos? ¿las putas?
¿los negros no afrodescendientes o afrodescendientes de bajos recursos?

SON VUESTRA CONSECUENCIA
LA FUNDAMENTACION QUE ANDAN BUSCANDO.


EL SISTEMA JURÍDICO ¿EXISTE?

¿Será verdad que un DECRETO LEY, (aunque haya sido firmado por los “FASCISTAS” de la Dictadura Militar y luego reformada por los “COMUNISTAS” del FA) NUNCA PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN?


Artículo 8º.- Todas las personas son iguales ante la ley, 
no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.

¿ELEGIR EMBRIAGARSE CON VINO, WHISKY, CERVEZA, TABACO o PSICOFÁRMACOS ES UNA VIRTUD O UN TALENTO RESPECTO A EMBRIAGARSE CON MARIHUANA?

Si el control Y REGISTRO de consumidores recreativos de cannabis y de los cultivadores domésticos de cannabis es DE INTERÉS COMÚN,

¿como no lo sería el control y registro de consumidores de alcohol y tabaco dado que solo en los costos sociales NOS SUPERAN AMPLIAMENTE?

¿COMO NO PUEDO VIVIR MI CULTURA EXENTO DE LA
AUTORIDAD DE LOS MAGISTRADOS?

¡EXPLÍQUESE CONSTITUCIONALISTA JURISPRUDENTE!

Pero explíquese con ESTUDIOS CIENTÍFICOS SIN SESGO, 
no con la opinión de los que cobran sueldo por sostener esta farsa pseudocientífica.




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