sábado, 22 de octubre de 2016

La Educación Superior como derecho humano y bien público social


1 - La Educación Superior es un derecho humano y un bien público social. Los Estados
tienen el deber fundamental de garantizar este derecho. Los Estados, las sociedades
nacionales y las comunidades académicas deben ser quienes definan los principios
básicos en los cuales se fundamenta la formación de los ciudadanos y ciudadanas, velando
por que ella sea pertinente y de calidad.


2 - El carácter de bien público social de la Educación Superior se reafirma en la medida
que el acceso a ella sea un derecho real de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las
políticas educacionales nacionales constituyen la condición necesaria para favorecer el
acceso a una Educación Superior de calidad, mediante estrategias y acciones
consecuentes.

3 - Considerando la inmensa tarea de expandir la cobertura que se presenta para los
países de América Latina y el Caribe, tanto el sector público como el privado están
obligados a otorgar una Educación Superior con calidad y pertinencia, por lo que los
gobiernos deben fortalecer los mecanismos de acreditación que garanticen la transparencia
y la condición de servicio público.

4 - En América Latina y el Caribe, particularmente, se necesita una educación que
contribuya eficazmente a la convivencia democrática, a la tolerancia y a promover un
espíritu de solidaridad y de cooperación; que construya la identidad continental; que genere
oportunidades para quienes hoy no las tienen y que contribuya, con la creación del
conocimiento, a la trasformación social y productiva de nuestras sociedades. En un
continente con países que vienen saliendo de la terrible crisis democrática que provocaron
las dictaduras y que ostenta la penosa circunstancia de tener las mayores desigualdades
sociales del Planeta, los recursos humanos y el conocimiento serán la principal riqueza de
todas cuantas disponemos.

5 - Las respuestas de la Educación Superior a las demandas de la sociedad han de
basarse en la capacidad reflexiva, rigurosa y crítica de la comunidad universitaria al definir
sus finalidades y asumir sus compromisos. Es ineludible la libertad académica para poder
determinar sus prioridades y tomar sus decisiones según los valores públicos que
fundamentan la ciencia y el bienestar social. La autonomía es un derecho y una condición
necesaria para el trabajo académico con libertad, y a su vez una enorme responsabilidad
para cumplir su misión con calidad, pertinencia, eficiencia y transparencia de cara a los
retos y desafíos de la sociedad. Comprende asimismo la rendición social de cuentas. La
autonomía implica un compromiso social y ambos deben necesariamente ir de la mano. La
participación de las comunidades académicas en la gestión y, en especial, la participación
de los estudiantes resultan indispensables.

6 - La Educación Superior como bien público social se enfrenta a corrientes que
promueven su mercantilización y privatización, así como a la reducción del apoyo y
financiamiento del Estado. Es fundamental que se revierta ésta tendencia y que los
gobiernos de América Latina y el Caribe garanticen el financiamiento adecuado de las
instituciones de Educación Superior públicas y que estas respondan con una gestión
transparente. La educación no puede, de modo alguno, quedar regida por reglamentos e
instituciones previstas para el comercio, ni por la lógica del mercado. El desplazamiento de
lo nacional y regional hacia lo global (bien público global) tiene como consecuencia el
fortalecimiento de hegemonías que existen de hecho.

7 - La educación suministrada por proveedores transnacionales, exenta de control y
orientación por parte de los Estados nacionales, favorece una educación
descontextualizada en la cual los principios de pertinencia y equidad quedan desplazados.
Ello amplía la exclusión social, fomenta la desigualdad y consolida el subdesarrollo.
Debemos promover en nuestros países las leyes y los mecanismos necesarios para regular
la oferta académica, especialmente la trasnacional, en todos los aspectos claves de una
Educación Superior de calidad.

8 - La incorporación de la Educación como un servicio comercial en el marco de la
Organización Mundial de Comercio (OMC) ha dado lugar a un rechazo generalizado por
parte de muy diversas organizaciones relacionadas directamente con la Educación
Superior. La referida incorporación constituye una fuerte amenaza para la construcción de
una Educación Superior pertinente en los países que acepten los compromisos exigidos en
el Acuerdo General de Comercio y Servicios, y ello supone graves daños para los
propósitos humanistas de una educación integral y para la soberanía nacional. Por ende,
desde la CRES, advertimos a los Estados de América Latina y el Caribe sobre los peligros
que implica aceptar los acuerdos de la OMC y luego estar obligados por estos, entre otros
aspectos lesivos, a orientar fondos públicos hacia emprendimientos privados extranjeros
implantados en su territorio, en cumplimiento del principio del "trato nacional" que en ellos
se establece. Asimismo afirmamos nuestro propósito de actuar para que la Educación en
general y la Educación Superior en particular no sean consideradas como servicio
comercial

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