sábado, 29 de julio de 2017

Naciones Unidas: Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Informe del Relator Especial sobre el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental
(Cap. V sección G página 17) 



G.
El consentimiento informado y la coacción


63.

El consentimiento informado es un elemento fundamental del derecho a la salud,
tanto por tratarse de una libertad como por constituir una salvaguardia integral de su disfrute (véase A/64/272). El derecho a dar el consentimiento para el tratamiento y la hospitalización incluye el derecho a rechazar un tratamiento (véase E/CN.4/2006/120, párr. 82).

Debido a la proliferación de legislación paternalista en materia de salud mental y
la falta de alternativas, la coacción en el ámbito médico se ha generalizado.


64.

La justificación para el uso de la coacción se basa por lo general en la “necesidad médica” y la “peligrosidad”. Estos principios subjetivos no están respaldados por la investigación y su aplicación está abierta a una interpretación amplia, lo que suscita dudas acerca de la arbitrariedad, que ha sido objeto de un estudio jurídico cada vez mayor.

La “peligrosidad” a menudo se basa en prejuicios inapropiados, en lugar de datos empíricos.

También existen argumentos convincentes de que el tratamiento forzoso, incluso con medicamentos psicotrópicos, no es eficaz, a pesar de su uso generalizado.

Las decisiones de recurrir a la coacción corresponden únicamente a los psiquiatras, que trabajan en sistemas que carecen de los instrumentos clínicos necesarios para emplear alternativas no coercitivas.

La realidad en muchos países es que no existen alternativas y el recurso a la
coacción es resultado de fallos sistémicos en la protección de los derechos de las personas.

65.
Las medidas coercitivas en el ámbito psiquiátrico perpetúan los desequilibrios de
poder en las relaciones entre pacientes y cuidadores, causan desconfianza, exacerban el estigma y la discriminación, y han provocado que muchas personas hayan rehusado recurrir a dichos servicios, temerosos de buscar ayuda en los servicios generales de salud mental.

Tomando en consideración que el derecho a la salud se entiende en la actualidad en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es preciso adoptar medidas inmediatas para reducir radicalmente la coacción en el ámbito médico y facilitar la erradicación de todos los tratamientos psiquiátricos e internamientos forzosos.

En ese sentido, los Estados no deben permitir que el consentimiento sea otorgado por personas que sustituyan a las personas con discapacidad en la adopción de decisiones que afecten a su integridad física o mental; en su lugar, se les debería proporcionar apoyo en todo momento para que tomen sus propias decisiones, en particular en situaciones de emergencia y crisis.

El informe original se puede consultar aquí en pdf o en el enlace original en varios idiomas.


REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD en Uruguay

https://www.impo.com.uy/bases/decretos/274-2010



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